Con respecto a las enmiendas propuestas a la Ley de Ejercicio de las Funciones del Yuan Legislativo, el Tribunal Constitucional emitió hoy, 25 de octubre, la sentencia N.º 9 de este año 2024. En relación con las comparecencias del presidente ante el Yuan Legislativo, el tribunal determinó que, aunque el parlamento tiene derecho a invitar al presidente, dicha invitación no tiene carácter vinculante según la Constitución. Por lo tanto, esta disposición no es inconstitucional. Sin embargo, las normas que establecían fechas, contenido, preguntas y la obligación del presidente de responder directamente se declararon inconstitucionales y quedaron sin efecto desde la fecha de esta sentencia.
El tribunal también abordó las irregularidades en el proceso legislativo. Aunque reconoció ciertos defectos, concluyó que estos no violaban de forma significativa los principios constitucionales de transparencia y debate público. Por ello, las enmiendas no fueron anuladas por estos errores procesales.
En cuanto a los informes presidenciales ante el Yuan Legislativo, el tribunal afirmó que la Constitución no impone al presidente la obligación de presentarse ni regula el formato ni el momento en que debe rendir dichos informes. Además, según los principios de respeto mutuo entre los poderes del Estado, cualquier acuerdo sobre informes debe ser negociado entre el presidente y el Yuan Legislativo, sin que este último pueda decidir unilateralmente al respecto.
El fallo también dejó claro que el Yuan Legislativo no tiene derecho a definir el contenido de los informes presidenciales, cuestionar al presidente sobre los mismos, exigir respuestas o imponer recomendaciones. Por lo tanto, varias disposiciones de la ley que regulaban estos aspectos fueron declaradas inconstitucionales, ya que excedían las competencias del legislativo y violaban el principio de separación de poderes, quedando anuladas desde el momento de la sentencia.